Corte Constitucional abre la puerta en Colombia para revertir la ligadura de trompas a través del sistema de salud

El alto tribunal falló a favor de una mujer de 31 años que solicitó a su EPS la reversión del procedimiento para intentar ser madre nuevamente tras la muerte de su bebé.

La Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo considerado histórico al abrir la posibilidad de que la reversión de la ligadura de trompas pueda realizarse a través del sistema de salud, tras analizar el caso de una mujer de 31 años que solicitó el procedimiento para intentar quedar embarazada nuevamente.

La paciente se había sometido previamente a una cesárea por un embarazo de alto riesgo y, después del parto, decidió practicarse una ligadura de trompas al considerar que ya había cumplido su proyecto reproductivo. Sin embargo, dos días después del nacimiento, su bebé falleció a causa de un paro respiratorio.

EPS negó el procedimiento
Tras la pérdida de su hijo, la mujer desarrolló depresión y ansiedad, por lo que decidió solicitar a la EPS Aire la reversión del procedimiento para intentar tener otro bebé.

La entidad de salud negó la solicitud argumentando que la cirugía no está incluida en el Plan de Beneficios en Salud y que no existían razones médicas que obligaran a realizarla.

Ante esta negativa, la mujer decidió interponer una acción de tutela, buscando la protección de sus derechos.

Corte protegió derechos reproductivos

Al revisar el caso, la Corte Constitucional concluyó que se vulneraron los derechos fundamentales de la paciente, entre ellos el derecho a la salud, a la dignidad y a decidir libremente sobre su vida reproductiva.

El alto tribunal señaló que las mujeres tienen derecho a decidir si desean ser madres y cuántas veces, por lo que la solicitud debía ser evaluada garantizando su autonomía y bienestar.

EPS deberá autorizar el procedimiento
En su decisión, la Corte ordenó a la EPS brindar a la paciente información completa sobre los riesgos de la cirugía de reversión.

Si después de recibir esta información la mujer decide continuar y firma el consentimiento informado, el procedimiento deberá realizarse en un plazo máximo de 20 días.

Este fallo marca un precedente importante en Colombia al reconocer el derecho de las mujeres a reconsiderar decisiones reproductivas y acceder a procedimientos médicos que les permitan ejercer plenamente su autonomía.

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